Capítulo 11.10. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017
Referencia a Declaratoria de Emergencia Extraordinaria
11.10.1. Para los efectos del artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las referencias que se hagan en el mismo a las declaratorias de emergencia extraordinaria, también se entenderán hechas a las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas.
DECRETO DOF 11/09/2017 Décimo Segundo, Décimo Quinto
Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2. el 7 de septiembre de 2017
11.10.2. Para los efectos de los artículos Décimo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo; 28, fracción III, 29 y 29-A del CFF, 34 y 39 del Reglamento del CFF; 99, fracción III y 112, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de Chiapas o de Oaxaca que se listan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2. el 7 de septiembre de 2017, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica “Mis Cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, realizados durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre y el 15 de octubre de 2017, a más tardar el 31 de octubre de 2017.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 11/09/2017 Décimo Quinto
Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
11.10.3. Para los efectos de los Artículos Cuarto, Décimo, Décimo primero y Décimo segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del ISR, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-7 “Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A.
DECRETO DOF 11/09/2017 Cuarto, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo
Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017
11.10.4. Para los efectos de los Artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo primero y Décimo segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las enterarán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-7 “Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A.
DECRETO DOF 11/09/2017 Quinto, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo
Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017
11.10.5. Para los efectos de los Artículo Octavo, Décimo primero y Décimo segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del artículo 66 del CFF, que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos con anterioridad al mes de septiembre de 2017, podrán diferir el pago correspondiente al mes de septiembre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones de pago a partir del mes de diciembre de 2017.
Para ello no será necesario que el contribuyente realice solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo.
La autoridad fiscal repondrá los FCF con línea de captura, en los casos en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico reportado al RFC o a través de buzón tributario, debidamente habilitado. En los casos en que no se cuente con los medios de contacto antes señalados, el contribuyente deberá presentarse en las oficinas de ADR más cercana a su domicilio para obtener los FCF con línea de captura correspondientes.
DECRETO DOF 11/09/2017, Octavo
Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios del Estado de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2. el 7 de septiembre de 2017
11.10.6. Para los efectos de los Artículos Séptimo, Noveno y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo se estará a lo siguiente:
- El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, así como la totalidad de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de Chiapas o de Oaxaca que se listan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2. el 7 de septiembre de 2017, incluyendo a aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en las reglas 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15. y 4.1.6., siempre que:
- a) La solicitud se hubiese presentado antes del 15 de septiembre de 2017, cumpliendo los requisitos procedentes establecidos en las disposiciones fiscales, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la devolución.
- b) Los contribuyentes solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo.
- El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de Chiapas o de Oaxaca que se listan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2. el 7 de septiembre de 2017, incluyendo a aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en las reglas 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15. y 4.1.6., siempre que:
- a) La solicitud se hubiese presentado antes del 15 de septiembre de 2017, cumpliendo los requisitos procedentes, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la devolución.
- b) El contribuyente solicitante no se ubique en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo.
- c) El contribuyente solicitante de la devolución presente, antes del 1 de noviembre de 2017, la información que se describe en la ficha de trámite 3/DEC-7 “Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento fuera de alguno de los municipios de Chiapas o de Oaxaca que se listan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2. el 7 de septiembre de 2017.
DECRETO DOF 11/09/2017 Séptimo, Noveno y Décimo Segundo, RMF 2017 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15., 4.1.6.
Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2. el 7 de septiembre de 2017
11.10.7. Para los efectos del artículo Décimo quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de Chiapas o de Oaxaca que se listan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2. el 7 de septiembre de 2017, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Se trate de saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, así como enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018.
- Que el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 7 de septiembre de 2017.
Para estos efectos, se deberán cumplir con los requisitos previstos en la regla 4.1.6.
DECRETO DOF 11/09/2017 Décimo Quinto, RMF 2017 4.1.6.
TERCERO. Se reforman los Anexos 1-A y 3 de la RMF para 2017.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Lo establecido en la regla 2.12.14., será aplicable para las facultades de comprobación que inicien las autoridades fiscales a partir de la entrada en vigor de dicha regla.
Tercero. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos, de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT será aplicable a partir de:
- 18 de agosto de 2017, la adición de las reglas 3.21.3.9. y 4.3.12.
- 15 de septiembre de 2017, la adición de la regla 4.1.11., y el Capítulo 11.10. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017, que comprende las reglas 11.10.1. a 11.10.7., así como las fichas de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, 1/DEC-7 “Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, 2/DEC-7 “Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017” y 3/DEC-7 “conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, contenidas en el Anexo 1-A.
Cuarto. Las reformas a las reglas 11.7.1., 11.7.2., y 11.7.3., serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2017.
Quinto. Para los efectos de lo dispuesto por la regla 11.7.3., la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá proporcionar al SAT a través de buzón tributario, a más tardar el 31 de agosto de 2017, el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, la cuota energética autorizada a cada uno de ellos en litros y la red de estaciones de servicio autorizadas para el suministro del combustible a los beneficiarios inscritos en el citado Padrón, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario.
Hasta en tanto el SAT incorpore el trámite a que se refiere el párrafo anterior en el buzón tributario, la información se deberá presentar mediante escrito libre dirigido a la AGH, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Sexto. Para los efectos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción I, de la regla 11.7.2., la relación de los CFDI a que alude dicho inciso, será exigible a partir de 1 de enero de 2018. La información correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, deberá ser presentada a más tardar el 1 de abril de 2018.
Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto por la regla 11.7.2., fracción I, segundo párrafo y penúltimo párrafo, hasta en tanto el SAT incorpore el envío de la información de dicha regla en el buzón tributario, ésta deberá proporcionarse mediante escrito libre dirigido a la AGH, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Octavo. Lo dispuesto en las reglas 2.4.19. y 2.4.20., será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
Noveno. La reforma a la regla 11.8.19., será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2017.